Las Notificaciones Electrónicas ante las Administraciones Públicas, ya son obligatorias también, para las Comunidades de Propietarios.
Desde el pasado día 2 de octubre de 2016, entró en vigor la Ley 39/2015. Esta Ley presenta cambios sobre el Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas. En concreto para las Notificaciones Electrónicas, donde se incluyen también las entidades sin personalidad jurídica. Afecta a las Comunidades de Bienes, Herencias Yacentes y las Comunidades de Propietarios.
Procedimiento obligatorio para todos los trámites con Administraciones Públicas
A su vez, cualquier otro trámite a realizar con las diferentes Administraciones Públicas como: Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Agencia Tributaria, Ayuntamiento, Diputación, etc., también tendrá que tramitarse a través de este procedimiento.
La Agencia Tributaria, es de las primeras Administraciones Públicas en implantar el sistema. Desde hace tiempo viene comunicando esta obligatoriedad a Comunidades de Propietarios.
¿Qué debe de hacer una Comunidad de Propietarios ante esta situación?
En primer lugar, la Comunidad, tiene que disponer de un Certificado Digital. Para obtenerlo, el Presidente de la Comunidad tiene que solicitarlo, en cualquiera de los puntos habilitados para ello. Es necesario, que la Comunidad en Junta General, le autorice a ello. También debe presentar el CIF de la Comunidad y el Acta con su nombramiento y dicha autorización de la Comunidad.
Una vez que el Presidente dispone del Certificado Digital, se puede dar de alta en las notificaciones electrónicas, por dos vías: a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que es un acceso general para todas las Administraciones en la dirección electrónica http://notificaciones.060.es o en la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.gob.es en el apartado MIS NOTIFICACIONES de la Sede Electrónica.
El certificado debe ser instalado en el ordenador del Presidente, porque es el único autorizado para hacerlo. Dispondrá de los buzones habilitados, y tiene la obligación de acceder a ellos para revisar posibles notificaciones. Si no se accede durante los 10 días siguientes a una notificación, el sistema dará por notificado cualquier documento o comunicación.
Parece algo complejo, sobre todo pensando en aquellos Presidentes de Comunidades que no son muy hábiles con los sistemas informáticos. Bien, pues tienen que pensar que el Presidente cambia cada año y esta operación la tiene que repetir el siguiente.
¿Qué ocurre, cuando una Comunidad de Propietarios, ha contratado los servicios de un Administrador de Fincas Colegiado?
La Comunidad puede designar en Junta de Propietarios, a su Administrador como apoderado, para representar a la Comunidad. De esta forma el Presidente se descarga de esta responsabilidad. La Comunidad se garantiza que esta gestión se realizará de forma adecuada y profesional.
La presentación de las declaraciones y auto-liquidaciones ante la Agencia Tributaria se seguirán tramitando como se vienen realizando. Sin embargo para presentar cualquier otro documento, instancia, recurso, o solicitud, será necesario presentarlas a través del registro electrónico. Si se presentara a través del registro de entrada por escrito, se estará cometiendo una infracción tributaria, que se sanciona con una multa de 250€ como así lo establece el Art. 199 de la Ley General Tributaria.
Se excluyen de la obligación de presentación por vía electrónica, las excepciones previstas en el resto de la normativa que obligan a la presentación en papel o soporte físico (documentos notariales, originales de avales, judiciales, etc.).
Para más información sobre el sistema de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos de la AEAT, puede consultarnos.