La renuncia al cargo del presidente de la comunidad.
Un año más, los vecinos de la Comunidad se reúnen en el portal, para celebrar la esperada Junta General Ordinaria, que como ya sabemos todos, es obligatoria que se celebre una vez al año. El Administrador, como un clavo en primera convocatoria y poco a poco se van presentando, los vecinos habituales. Todos con cara de incertidumbre, excepto uno, que aparece especialmente entusiasmado, con un manojo de llaves en una mano y unos cuantos papeles en la otra. Se trata evidentemente del Presidente saliente. Que mira a todos, con satisfacción de haber cumplido con su mandato eficientemente, bueno y también porque en su periodo, se ha pintado la caja de escalera y se han arreglado las filtraciones.
Comienza la reunión y tras aprobar las cuentas y el presupuesto de gastos, llega el punto estrella, la elección del Presidente. El Administrador gira la cabeza y mirando a todos los presentes, pregunta ¿hay algún voluntario? y la escena me recuerda a aquellos años de estudiante, cuando el profesor se levantaba a preguntar.
Llega un día que la suerte llama a tu puerta y te dicen, Genaro, te ha tocado, este año, eres el nuevo Presidente de la Comunidad, te dan las llaves y el paquete de bombillas. Tú dices, «pero no puede ser, si yo no he estado en la reunión, si yo no tengo tiempo. Genaro, no hay excusas, la Ley es clara, si eres vecino propietario, el cargo es ineludible, has sido elegido por turno rotatorio, como así viene recogido en los Estatutos Comunitarios.
Pero, ¿se puede renunciar al cargo de Presidente de la Comunidad?
En sentido práctico, si el propietario nombrado, entiende que por cualquier circunstancia, no puede ejercer el cargo de Presidente, lo aconsejable, es exponer sus motivos, ante la Junta de Propietarios, que si están bien argumentados, no debe de haber problema, en saltar al siguiente Presidente que por turno correspondiera o se vuelve a sortear. En general el resto de vecinos no quieren a un Presidente, que no cumpla su mandato, con eficiencia, disposición e interés.
Si después de proponer el caso, a sus vecinos, estos se niegan a aceptar su renuncia. Solo le queda la vía judicial, como así viene recogido en el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Iniciando un procedimiento llamado de Equidad. Este procedimiento debe de presentarse acompañado del Acta de nombramiento y toda la documentación que pueda aportar, que refrende los argumentos que se expongan.
Para presentar este procedimiento ante el juzgado, tiene el plazo de un mes y el Juez tiene 20 días para resolver. Hay que tener en cuenta, que el Juez también puede condenar en costas si contempla mala fe en alguna de las partes, al Presidente renunciante o a la Comunidad de vecinos.
Bueno, un año se pasa pronto y si tienes la suerte de estar acompañado de un buen Administrador, puede que le queden hasta ganas de volver a presentarse voluntario, para el próximo año.
Ya hablaremos en próximos post, de las responsabilidades del Presidente y de su protección jurídica.