propietario moroso

El Propietario Moroso debe abonar las costas judiciales pese a que se allane

Propietarios morosos.

El propietario moroso, tiene que pagar las costas que son los gastos que se han tenido que abonar, para poder interponer un procedimiento judicial o para defenderse de él.

En estos gastos se comprenden, los honorarios de Abogado y Procurador, los de los Peritos, requerimientos, certificados, burofax, fotocopias de documentos, etc. Cuando una de las partes pierde el juicio, el Juez normalmente, le impone el pago de las costas del juicio, es decir lo condena al pago de los gastos que ha tenido que soportar la otra parte.

Como criterio general, no es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador para la interposición de un Procedimiento monitorios. Pero en la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente en el art. 21.6 establece que:

«Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva».

Es criterio establecido por los tribunales, el de imponer las costas a los comuneros que se allanen, una vez recibida la demanda de reclamación de cantidad. Consideran que todo comunero tiene la obligación de abonar las cuotas de la Comunidad, dentro de los plazos que la Comunidad establece para ello. Según establece el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si el incumplimiento de esta obligación y pese a los requerimientos que la Comunidad haya realizado, da lugar a que se tenga que acudir a los Tribunales, serán los propietarios morosos los que tengan que hacerse cargo de abonar los gastos judiciales. Ya que su aptitud, ha sido la que ha motivado la interposición de la demanda judicial.

El artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la existencia de mala fe, pese al allanamiento del propietario moroso, cuando la mala fe sea aprecia. El mero hecho de no abonar las cuotas en la fecha establecida por la Junta de Propietarios, el de tener conocimiento de ello por las actas de juntas de Comunidad y hacer caso omiso a los avisos dados anteriores a la demanda, son motivos suficientes para considerar la mala fe por el comunero deudor, y por ende la imposición de costas al demandado.

¿Estás conviviendo con un propietario moroso?

Puedes compartir este artículo a través de los siguientes medios. Déjanos tu opinión, o consulta, trataremos de ayudarte.

4.7/5 - (9Votos)
administrador de fincas en Córdoba
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.