Sólo los Colegiados pueden usar la denominación de Administrador de Fincas
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 8 de noviembre de 2016, se manifiesta que solo podrán usar la denominación de Administrador de Fincas, los que lo sean y además estén colegiados.
El Tribunal Supremo, con esta sentencia establece, que usar la denominación de Administrador de Fincas, sin estar Colegiado, está llevando a confusión, al público en general, que está buscando este tipo de servicio.
En esta sentencia, en el Fundamento de Derecho Segundo, afirma que el Administrador de Fincas, es la denominación habitual y con la que en el lenguaje común, se reconoce a aquel profesional que se encarga del asesoramiento, gobierno, conservación de bienes inmuebles. En especial, a aquellos que realizan la gestión de Comunidades de Propietarios.
Por último, dispone el Decreto 693/1968 de 1 de abril, en el que se crea el Colegio Nacional de Administradores de Fincas, que será necesario, para ejercer esta actividad, estar colegiado en la Corporación Profesional que se crea por el presente Decreto.
Es indudable, que la Administración de Fincas, de edificios o complejos inmobiliarios, requiere una formación determinada, habilidad, responsabilidad y conocimientos específicos. En este sentido, el ser Administradores de Fincas colegiado, avala esa garantía ante los consumidores y usuarios de sus servicios.
La casuística en Propiedad Horizontal son muy amplias, si a esto añadimos las nuevas tecnologías que se incorporan con fuerza y a la legislación que afecta al área de vivienda, el profesional ha de estar ampliamente formado y en vanguardia de toda innovación que pueda afectar a su actividad. Sin duda, es una profesión multidisciplinar que incluye aspectos económicos, fiscales, legales y técnicos de construcción.
El nombramiento de un Administrador de Fincas Colegiado, ofrece innumerables ventajas a la Comunidad, al garantizar una adecuada gestión patrimonial de los intereses comunitarios, al tratarse de un profesional y encontrase respaldado por una Corporación de Derecho Público.